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¡ProActivos.org una fuerza comunitaria organizada al servicio del ser humano!

 

 ESTATUTOS.-

 

Los abajo suscritos, ha decidido de manera libre y voluntaria constituir una institución, de servicio a los proActivos y sin fines de lucro, al amparo de la prescripción de la Ley de la República No. 520, sobre Asociación que no tengan por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones contenidas en las leyes de la República Dominicana, Nos. 1143, la cual se regirá por los siguientes:

 

CAPITULO I:
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y LA DEFINICIÓN.

 

Art. 01.- El nombre de la institución constituida y regida por este Estatuto es "ProActivos Dominicanos", y en lo adelante en este Estatuto se denominará "ProActivos".

Párrafo único: ProActivos Dominicanos también será conocida por las siglas "P.A.D.".

 

Art. 02.- El Domicilio de PA y de su sede central, estará ubicada en la calle: OSVALDO GARCIA DE LA CONCHA, NO. 101, en el sector de Villa Juana, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

 

Párrafo 01: P.A.D. podrá establecer sedes filiares en todo el territorio dominicano, según las necesidades de sus programas.

 

Párrafo 02: P.A.D. podrá establecer sedes filiares en territorios de cual país donde residan proActivos, según las necesidades de sus programas y según las leyes de esos países.

 

Art. 03.- P.A.D. es una institución de servicio a la comunidad y sin fines de lucro, con las siguientes características:

a) Institución de interés social, con programas, proyectos y actividades orientados a incentivar la convivencia comunitaria y social entre los proActivos de buenas voluntades.

b) Institución educativa y de orientación, para la buena forma para preparar ciudadanos para una cultura de paz de aprendizaje y el fortalecimiento del conocimiento en sentido general.

c) Organización voluntaria de acción social, llevando oportunidades humanas a los más necesitados.

 

Art. 04.- P.A.D. tiene personalidad jurídica otorgado mediante incorporación del Poder Ejecutivo, expresada en el Decreto No. ________________, expedido en fecha ________________ del mes de AGOSTO del año 2008

 

CAPITULO II:
EL EMBLEMA Y EL SELLO

 

Art. 05.- El Lema de P.A.D. es: "Institución comunitaria para resolver problemas comunitarios".

 

Párrafo único: El Lema de P.A.D. deberá aparecer en todo los materiales impreso o de cualquier otro tipo que sea original y/o oficial emitido por P.A.D..

 

Art. 06.- El Emblema de P.A.D. se representa en el logo siguiente:

 

Párrafo 1: El significado contenido y expresado por el emblema de P.A.D., es el siguiente:

a) La P en forma de corazón, simbolizando el amor hacia los demás, la paz, la solidaridad vista la importancia de la convivencia social.

 

Párrafo 2: El emblema de P.A.D. aparecerá en todo material impreso que sea emitido por P.A.D..

 

Art. 07.- P.A.D. usará para sus actos sello gomígrafo o seco de forma circular, conteniendo la leyenda "ProActivos Dominicanos, oportunidades humanas para todos”, - Santo Domingo, D, N. República Dominicana.

 

CAPITULO III:
EL PROPOSITO Y LOS OBJETIVOS

 

Art. 08.- El propósito fundamental de P.A.D. es contribuir a incentivar la importancia de la solidaridad humana, la importancia del trabajo comunitario, para ayudar a los demás.

También servirá de soporte y apoyo a los proyectos que fomentan los valores patrios, comunitarios y de solidaridad en pro de fomentar todo lo relativo a elevar el nivel de ética de los proActivos.

 

Art. 09.- Los objetivos generales de P.A.D. son los siguientes:

a. Somos enlaces para la búsqueda de alternativas para solucionar problemas a favor de la mayoría de los proActivos

b. Poner a disposición de todos los proActivos medios de comunicación para difundir todo lo relacionado a los trabajos realizados o por realizar.

 

Art.10.- Objetivos específicos de desarrollo de P.A.D., son los siguientes:

a.- Trabajar mancomunadamente para buscar soluciones a problemas.

b.- Apoyar las buenas iniciativas de los grupos comunitarios y organizados.

c.- Establecer relaciones con instituciones gubernamentales nacionales y instituciones u organizaciones internacionales que tengan como finalidad el desarrollo y la solidaridad humana.

d.- Crear junto a los munícipes una cultura de paz y bienestar colectivo.

e. Servir de enlace con instituciones, personas físicas y morales en pro de adecentar y mejorar las condiciones de vidas de los proActivos.

 

CAPITULO IV:
DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

 

Art. 11.- Los siguientes principios institucionales, adoptado por P.A.D., dan un carácter a las gestiones y operaciones de ésta, y marcan las pautas operacionales en todas sus actividades:

a) Principios de Cooperación con el Estado Dominicano, organizaciones e instituciones que tengan al ser humano como eje central.

a1) P.A.D. es una institución de servicios a los/as proActivos tomando consideraciones de cooperación especial a favor del Estado Dominicano en busca de mejorar la calidad de vida de los proActivos Dominicanos organizados.

a2) P.A.D. mantendrá coincidencia entre sus objetivos y los objetivos del Estado Dominicano en todo lo relacionado al desarrollo social en nuestro barrio.

b) Principios de Apoliticidad Partidistas y Religiosa.

P.A.D. no promueve un carácter político partidista en sus programas, proyectos y actividades, y no se identifica con ningún partido político ni candidato político en particular, de la misma manera con sectores religiosos.

Párrafo único: Ningún miembro de P.A.D. (entiéndase directivo), puede participar en calidad de tal y de representante de P.A.D. en actividades políticas partidistas.

c) Principios de cooperación con instituciones afines.

P.A.D. coopera con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales afines, dedicadas al desarrollo humano.

d) Principio de no Discriminación.

P.A.D. no promueve ni acepta ningún tipo de discriminación, y sus programas, proyectos y actividades están destinados a servir al ser humano.

e) Principios de Pacifismo.

P.A.D. se opone radicalmente a todo tipo de violencia, sin importar su origen, y promueve la convivencia ciudadana y la participación activa pacífica, como base para la búsqueda de soluciones positivas a los problemas que afecten o involucre directa o indirectamente a los proActivos.

f) Principio Financiero:

f.1) P.A.D. ejerce el mayor cuidado en el manejo de sus finanzas, a través de los órganos, personas e instituciones financieras de reconocidas solvencia moral y económica.

f.2) P.A.D. usa los libros, registros y sistemas contables designados por las Leyes de la República Dominicana.

f.3) Los cheques y documentos financieros a expedir a nombre de P.A.D., deben ser firmados por dos (2) de los miembros siguientes: el Director General, el Tesorero o el Director de Organizaciones, teniendo prioridad los dos (2) primeros.

f.4) P.A.D. financia sus operaciones a través de:

f.4.1) Aportes de particulares.

f.4.2) Cuotas de participación en actividades institucionales.

f.4.3) Ventas de productos institucionales.

f.4.4) Proyectos y actividades de obtención de fondos.

f.4.5) Asignaciones, contribuciones y donaciones voluntarias de personas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

f.5) P.A.D. ni sus miembros participan en forma alguna de actividades que proyecten una imagen lucrativa.

f.6) P.A.D. prohíbe el uso del nombre y/o su prestigio, en beneficio de firmas comerciales, salvo con autorización debida del Consejo de Directores de esta.

f.7) Los bienes adquiridos y/o por adquirir por parte de P.A.D. y sus organismos, a través de cualquier vía a título legal, son colocados bajo la protección de P.A.D..

f.8) Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, ni los privilegios de que goza y/o gozare en el futuro P.A.D. y sus organismos, podrán ser, en ninguna forma, renunciados, enajenados, gravados, cedidos, o traspasados, por tiempo definido o indefinido, sin previa autorización expresa y por escrito, de la totalidad del Consejo de Directores de P.A.D..

f.9) P.A.D. podrá celebrar contratos, y en consecuencia, podrá arrendar, poseer y adquirir, a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes, muebles e inmuebles; y rendir, traspasar, hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis, gravar, y en cualquier forma legal, enajenar sus bienes muebles e inmuebles.

f.10) P.A.D. podrá tomar préstamos, emitir bonos y acciones, y garantizar dichos actos en cualquier modo permitido por las Leyes del país.

f.11) En caso de disolución de P.A.D. se aplicará el procedimiento indicado en el Art. No.2 de la Ley de la República No.666, de fecha 7 de julio de 1982.

f12) EL proceso de desarrollo a ser promovidos por P.A.D. deben generar cambios concretos que sean sencillos, reales, de bajo costo, y de beneficio directo para individuos y comunidades.

f13) El proceso de divulgación empleado por P.A.D. deben utilizar en la medida de las posibilidades, tecnología de fácil acceso y reemplazo.

g) Principio de ETICA Profesional

g.1) P.A.D. dentro de su estatuto reglamenta las relaciones entre los relacionados.

g.2) Deberá observarse en todo momento el Código de ETICA Profesional que es lo único que garantiza un ambiente de trabajo sano, y fructífero, vital para nuestro desarrollo, por lo que en nosotros descansa la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estos principios.

 

CAPITULO V: DE LA MEMBRESIA.
SECCION PRIMERA DEL INGRESO

Art. 12. P.A.D. acepta el ingreso de cualquier persona, conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto y con la aprobación del Consejo de Directores de esta institución.

 

Art. 13. Los requisitos para solicitar ingreso a P.A.D. son:

a) Entender y aceptar los conceptos contenidos en este Estatuto.

b) Llenar solicitud de ingreso y depositarla con dos (2) fotos tipo cédula.

 

Art. 14. P.A.D. tiene las siguientes categorías de miembros

a) Miembro Fundador: Es toda persona, mayor de edad, que participó en el proceso de formación, organización e institucionalización siendo parte del consejo directivo inicial de P.A.D.. Esta categoría es independiente de las demás.

b) Miembro Activo: Es toda persona, mayor de edad, aceptada como tal por el Consejo de Directores de P.A.D.. Es miembro de la Asamblea, con derecho a voz y voto, y a elegir ser elegido para formar parte del Consejo de Directores.

c) Miembro Participante: Es toda persona que participa de manera regular en uno o varios de los programas de P.A.D., y aceptada como tal por el Consejo de Directores.

d) Miembro Cooperador: Es toda persona o institución designada como tal por el Consejo de Directores de P.A.D., por su regular contribución al desarrollo y sostenimiento económico de P.A.D..

e) Miembro Asesor: Es toda persona, mayor de edad, que por razones personales no puede dedicar tiempo razonable al trabajo interno de P.A.D., pero que posee conocimientos y cualidades que desea poner al servicio de P.A.D.. Es designada como tal por el Consejo de Directores y asignada a un Comité Consultor, de acuerdo al tipo de conocimientos y cualidades personales.

 

SECCIÓN TERCERA:
DE LA CALIDAD, LOS DERECHOS Y DEBERES.

 

Art. 15.- La calidad de miembro de P.A.D. se demuestra en el país y el extranjero con la credencial oficial de la institución.

Art. 16.- La calidad de miembro de P.A.D. se pierde en las situaciones siguientes:

a) Por voluntad propia del interesado, presentando su renuncia por escrito al Consejo de Directores y aprobada por el mismo.

b) Por abandono de cargo, mando o actividades bajo su responsabilidad.

c) Por fomentar, intentar o lograr división y separación de miembros y/o organismos de P.A.D..

d) Por decisión del Consejo de Directores de P.A.D. el cual no está obligado a dar razones de su decisión.

e) Por incumplimiento en faltas a la definición, el propósito, los objetivos, los principios y el contenido expresado en el Estatuto de P.A.D..

f) Por escándalos graves contra la moral y las normas de nuestra institución y la sociedad.

g) Por ausencia sin excusas a tres (3) reuniones consecutivas de su organismo correspondiente.

 

Art. 17.- Son derechos de los miembros de P.A.D..

a) Gozar de los derechos específicos expresados en las categorías de membresía.

b) Participar en los programas, proyectos y actividades de P.A.D..

c) Utilizar los servicios de P.A.D. según las normas a ser establecidas por el Consejo de Directores.

 

Art. 18.- Son deberes de los miembros de P.A.D..

a) Mantener su credencial vigente.

b) Promover activamente los conceptos contenidos en la definición, el propósito, los objetivos y los principios de P.A.D..

c) Velar por el avance de P.A.D., cooperando dentro de las posibilidades y capacidades personales.

d) Participar en los programas, proyectos y actividades de P.A.D..

e) Cumplir con lo establecido por el Estatuto de P.A.D., La Asamblea General y el Consejo de Directores.

 

SECCION PRIMERA
DE LOS ORGANISMOS
CAPITULO VI: DE LA ORGANIZACION

 

Art. 19.- El gobierno, dirección, administración y acción de P.A.D., se realizan según los organismos descriptos más adelante en este Estatuto, y cualquier otra reunión, organismo o asamblea no calificada ni considerada en dichos organismos, y/o en este Estatuto carecen de valor resolutivo y representativo.

 

Art. 20.- Los organismos de P.A.D.:

a) La Asamblea General

b) El Consejo de Directores

 

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 21.- La Asamblea General es el organismo supremo de gobierno de P.A.D., residiendo en ella la facultad de dictar las resoluciones, acuerdos, lineamientos y políticas a seguir en cuanto a dirección, administración y operación de P.A.D..

Art. 22.- La Asamblea General celebra su reunión ordinaria anual dentro de los noventa (90) días siguientes al término del año fiscal de P.A.D., en lugar, fecha y hora que señale el Consejo de Directores mediante convocatoria hecha circular por lo menos treinta (30) días de anticipación.

 

Art. 23.- La Asamblea Ordinaria Anual estará constituida por los miembros activos debidamente registrados y al día.

Párrafo 1: Son invitados de la Asamblea los miembros participantes.

Párrafo 2: Son invitados de honor de la Asamblea

a) Los miembros cooperadores;

b) Los miembros honorarios.

c) Invitados especiales

Párrafo 3: Son invitados observadores de la Asamblea, aquellas personas o instituciones nacionales o internacionales invitadas por el Consejo de Directores para tales fines, y que representan a los distintos sectores de la vida nacional e internacional.

Párrafo 4: Los miembros del equipo profesional de P.A.D., participan en la Asamblea, en calidad de personal de apoyo.

Art. 24.- La calidad de asambleístas se demuestra con la convocatoria oficial y/o con la credencial de membresía.

Art. 25.- El Director General es el Presidente del Consejo de Directores y Presidente de la Asamblea, el Subdirector General de P.A.D., es el Secretario de la Asamblea.

En caso de necesitarse más cargos de dirección en la Asamblea, el Consejo de Directores los designará previamente entre los miembros activos. Para la realización de esta asamblea es obligatorio la presencia del Director General salvo autorización por escrita y firmada y/o representación delegada por éste de lo contrario no se podrán realizar ningún tipo de asamblea.

Art. 26.- Treinta (30) días antes de la fecha de realización de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual, el Consejo de Directores designará las siguientes comisiones:

a) Comisión de Programas, responsable de la organización y ejecución de los programas de la Asamblea.

b) Comisión de Ponencias, responsable de la recepción, tramitación y presentación de las ponencias leídas por los miembros activos a la consideración de la Asamblea.

c) Comisión de Nominaciones, responsable de la recepción, tramitación y presentación de los candidatos a cargos electivos del Consejo de Directores, llevados por los miembros activos a la consideración de la Asamblea.

d) Comisión Electoral, responsable de dirigir y fiscalizar el proceso de elección de los candidatos a cargos electivos del Consejo de Directores, durante la realización de la Asamblea.

Art. 27.- Para la obtención del quorom de la Asamblea General, en Reunión Ordinaria, se requiere la presencia de la mitad más unos de los miembros directivos activos de P.A.D..

Párrafo único: Si al momento de instalación de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual no se tiene el quorum requerido, se convocará para una nueva reunión dentro de los próximos treinta (30) minutos, y se considerará como quorum el número de miembros activos presentes.

Art. 28.- Son atribuciones de la Asamblea General en Reunión Ordinaria:

a) Elegir o reelegir mediante voto público, a los miembros del Consejo de Directores por un período de cuatro (4).

b) Para fines de asegurar la existencia, planificación y ejecución de las actividades de P.A.D. al comienzo de su existencia, el cargo del Director General queda fuera de elección alguna por los primeros dos (2) períodos siguientes a la formación de esta institución.

c) Aprobar la memoria Anual de P.A.D., presentada a través del Consejo de Directores, y formular sobre el particular las resoluciones que considere necesaria.

d) Conocer y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto para el año siguiente, presentado a través del Consejo de Directores, y formular sobre el particular las resoluciones que considere necesario.

e) Recomendar al Consejo de Directores medidas generales que considere necesarias en asuntos a dirección, administración y operación de P.A.D..

Art. 29.- Las resoluciones de la Asamblea General se hacen por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes, y obligan a todos los miembros de P.A.D. presentes y ausentes en la reunión.

Art. 30.- Las ponencias que deseen presentar a la consideración de la Asamblea los miembros activos de P.A.D., deben ser enviadas a la Comisión de Ponencias, vía Sede Central, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.

Art. 31.- Las nominaciones de candidatos a los cargos del Consejo de Directores deben ser presentadas a la Comisión de Nominaciones, vía la Sede Central, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.

Párrafo único: Ningún miembro elegible puede nominarse a sí mismo.

Art. 32.- Del proceso de elecciones de los miembros del Consejo de Directores se encargará la Comisión Electoral, en base a las nominaciones presentadas previamente por la Comisión de Nominaciones.

Párrafo 1: La Comisión Electoral presidirá y fiscalizará el proceso electoral.

Párrafo 2: Las votaciones serán por voto público y por mayoría simple de votos de los miembros activos.

Art. 33.- De las reuniones de la Asamblea se redactarán actas que contendrán su carácter, los nombres y categorías de los participantes, las deliberaciones, debates, decisiones y resoluciones desarrolladas y adoptadas en cada reunión.
Párrafo único: Para su validez, los actos de las reuniones de la Asamblea deben estar firmadas por el Director General y el Secretario de Actas de la Asamblea, y selladas con el sello oficial de P.A.D..

Art. 34.- La Asamblea General celebra Reuniones Extraordinaria a solicitud del Consejo de Directores o por solicitud escrita de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos de P.A.D., mediante convocatoria hecha circular por el Consejo de Directores de P.A.D., con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de reunión, especificando lugar, fecha, hora y objeto de la reunión.

Art. 35.- La Asamblea General en Reunión Extraordinaria estará constituida por los miembros activos al día y debidamente registrados, y miembros de otras categorías que determine el Consejo de Directores.

Art. 36.- La Asamblea General en Reunión Extraordinaria sólo conocerá de asuntos urgentes relativos a gestión y administración no atribuidos a la Reunión Ordinaria cuatrenio, o cualquier otro asunto expresamente especificado en este Estatuto.

Art. 37.- Para la obtención del quorum de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria, se requiere la presencia de las dos (2/3) partes de los miembros activos de P.A.D.

Párrafo único: Si al momento de instalación de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria, no tiene el quorum requerido, se convocará para una nueva reunión dentro de los próximos treinta (30) minutos, y se considerará como quorum el número de miembros activos presentes.

Art. 38.- Las disposiciones de los artículos Nos. 23, 24, 28 y 32, relativo a calidad de asambleístas, dirección, resoluciones y actas de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual, regirán también para la Reunión Extraordinaria.

 

SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO DE DIRECTORES

 

Art. 39.- El Consejo de Directores es el organismo máximo de gobierno de P.A.D. mientras no esté reunida la Asamblea General, y es el organismo responsable de dirigir las ejecuciones de las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General.

Párrafo único: El Consejo de Directores está compuesto por los siguientes cargos:

 

Director General
Secretario de Actas y Correspondencia
Subdirector General
Director de Organización
Director de Planificación
Director de Microempresas Caseras
Director(a) Bienestar Social
Director de Contacto y Eventos Comunitarios
Director Financiero
Director(a) Salud
Director(a) Tecnológico
Director(a) Medio Ambiente
Director(a) Relaciones Internacionales
Supervisor General
Supervisor de Cuadra (núcleos)

Art. 41.- El mandato del Consejo de Directores tiene una duración de cuatro (4) años.

Art. 42.- El Consejo de Directores elaborará su propio reglamento interno para fines de procedimientos internos.

Art. 43.- El Consejo de Directores se reunirá para tratar los asuntos de su competencia, con la frecuencia y modalidad que estime convenientes, y mantendrá actas de todas sus reuniones, firmadas por el Director General y el Secretario de Actas y Correspondencia, y selladas con el sello oficial de P.A.D..

Art. 44.- Todas la Resoluciones del Consejo de Directores se tomarán por mayoría simple, a excepción de aquellas indicadas de otra manera en este Estatuto.

Art. 45.- Para la obtención del quorum en las reuniones del Consejo de Directores, se requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del Director General.

Art. 46.- Las atribuciones del Consejo de Directores son:

a) Ejercer el máximo gobierno de P.A.D. durante los períodos en que la Asamblea General no esté en sesión.

b) Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno durante su período, de acuerdo a los detalles siguientes:

b.1) El Subdirector sustituye al Director General

b.2) Los Vocales sustituyen al Subdirector General y al Director de Organizaciones y al Tesorero

b.3) Los Vocales son sustituidos con miembros activos electos por el resto del Consejo de Directores, mediante votación unánime.

c) Nombrar equipos y comisiones de trabajo, permanentes o transitorias, que sean necesarias para el buen desarrollo de P.A.D., asignándoles facultades en todo el Territorio Nacional o internacional.

d) Promover las relaciones con instituciones afines, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e) Promover el desarrollo de P.A.D. y la expansión de sus programas, proyectos y actividades en todo el Territorio Nacional e Internacional.

f) Mantener a la opinión pública bien informada y documentada sobre P.A.D. y acciones.

g) Promover el financiamiento de las operaciones de P.A.D. de acuerdo con las necesidades y según las pautas consignadas en los Principios Financieros en este Estatuto.

i) Aprobar y autorizar los actos de crédito, compra y venta, que suscriba el Director General a nombre de P.A.D..

j) Decidir en caso de duda sobre las interpretaciones de este Estatuto.

k) Aprobar los reglamentos internos de los organismos de P.A.D. o cualesquiera otras atribuciones especificadas en este Estatuto.

Art. 47.- Son atribuciones del Director General

a) Ejercer las funciones de Director General de P.A.D. y de la Asamblea General.

b) Ejercer las funciones de miembros ex-oficio de todos los organismos de P.A.D..

c) Representar a P.A.D. en Justicia y frente a terceros, en todos los actos y relaciones públicas, privadas y legales en que P.A.D. intervenga.

d) Resolver ad-referendum en caso de extrema urgencia, los asuntos del Consejo de Directores que requieran inmediata solución, informando de los mismos a los demás miembros del Consejo de Directores.

Para estos casos, siempre que sea posible se pondrá previamente de acuerdo con el Subdirector General y/o el Tesorero.

e) Decidir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Directores.

f) Firmar junto al Subdirector General las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

g) Firmar junto al Tesorero los cheques y otros documentos financieros expedidos a nombre de P.A.D..

h) Cuidar de la debida coordinación de los aspectos técnicos y administrativos de P.A.D..

Art. 48.- Son atribuciones del Subdirector General

a) Ejercer la Secretaría del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

b) Firmar junto al Director General las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

c) Mantener los libros de membresía, de actas y resoluciones del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

d) Ejercer las funciones que además le otorguen el Consejo de Directores y/o directamente el Director General.

Art. 49.- Son atribuciones del Tesorero

a) Ejercer la Tesorería, velando por la fiscalización y administración de los fondos y bienes de P.A.D..

b) Ejercer las funciones de Tesorero ex-oficio de los organismos de P.A.D. que mantengan cuentas especializadas.

c) Mantener al día los libros, registros contables, inventarios y estados de cuentas de P.A.D..

Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Acta y Correspondencias

a) Llevar por escrito todo lo relacionado a las reuniones celebrada en P.A.D., además controlar un sistema computarizado de actas notariales y un sistema de correspondencia flexible y organizado.

b) Ejercer las funciones asignadas bajo su responsabilidad.

c) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

d) Mantener comunicación directa con los demás miembros de P.A.D. cuantas veces sea necesario.

 

Art. 51.- Son atribuciones del Director de Organización

a) Ejercer las funciones asignadas en la dirección de organización de P.A.D..

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el Director General para presentar opiniones y planes de trabajos.

d) Todas las actividades a realizarse deben ser de conocimiento y de participación de dirección de Organización.

e) La Dirección de Organización debe estar informada permanentemente de todas las actividades y cualquier idea para mejorar el sistema de organización de P.A.D..

f) Su nombre lo dice, Organización, nada se puede hacer sin la participación de esta dirección. Por lo tanto el director de Organizaciones debe estar informado de todo el accionar de trabajo de P.A.D..

Art. 52.- Son atribuciones del Director de Planificación

a) Ejercer las funciones asignadas en la dirección de planificación de P.A.D..

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el Director General para presentar opiniones y planes de trabajos.

d) Todas las actividades a realizar deben ser de conocimiento y de participación de dirección de Planificación.

e) La dirección de Planificación debe estar informada permanentemente de todas las actividades y cualquier idea que pueda dar el inicio de un proyecto.

f) Su nombre lo dice, Planificación, nada se puede hacer sin la participación de esta dirección. Por lo tanto el director de Planificación debe estar informado de todo el accionar de trabajo de P.A.D..

Art. 53.- Son atribuciones del Director(a) de Bienestar Social.

a) Ejercer las funciones asignadas en la Dirección de Bienestar Social.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) El Director(a) de Bienestar Social es el o la responsable de la política social de P.A.D..

e) Bienestar Social debe ser capaz de organizar, controlar y vigilar todas las actividades encaminadas a solucionar problemas de índole humanitaria.

f) Es de total responsabilidad de esta dirección, llevar un inventario de control de todo lo que haga entrega a sus beneficiarios. Este inventario es obligatorio, para poder publicar en medios de comunicación todas las actividades que realizar P.A.D. a favor de los necesitados.

Art. 54.- Son atribuciones del Supervisor General.

a) Ejercer las funciones asignadas en la dirección de supervisión.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) El supervisor general es el jefe inmediato de los demás supervisores.

e) El supervisor general debe mantener comunicación siempre con el director de organizaciones, el director de planificación y el Director General de P.A.D..

Art. 55.- Son atribuciones de los Supervisores Regionales.

a) Ejercer las funciones asignadas a la supervisión regionales.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con su jefe inmediato, el supervisor general.

 

Art. 56.- Son atribuciones de la encargada o encargado de contacto y eventos comunitario.

a) Ejercer las funciones asignadas.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el director de Organizaciones y el director de Planificación.

Art. 57.- Son atribuciones del Director de Microempresas Caseras

a) Ejercer las funciones asignadas.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el director de Organizaciones y el director de Planificación y Director General.

d) Ubicar lugares estratégicos para la puesta en funcionamiento de microempresas caseras, que sean sostenible, tanto para el beneficiario como para P.A.D..

e) Diseñar proyectos comerciales de baja inversión pero que aseguren el bienestar de una pequeña familia.

f) Los proyectos a desarrollar deben conformarse con la siguiente visión: proyecto humano, sostenibles, fácil de controlar, y de necesidad para la localidad donde se vayan a implementar.

Art. 58.- Son atribuciones de los Vocales

a) Sustituir temporal o definitivamente al Subdirector General y al Tesorero del Consejo de Directores

b) Ejercer las funciones que les otorgue el Consejo de Directores y/o directamente el Director General.

 

CAPÍTULO VII: DE LOS LIBROS
SECCIÓN CUARTA: DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Art. 59.- Los equipos de trabajos son organismos de acción designados por el Consejo de Directores.

Art. 60.- P.A.D. lleva de acuerdo con el artículo 7 de la ley de la República No. 520, los siguientes libros.

a) Libro-registro de membresía, indicando nombres y apellidos, categorías, ocupación y domicilio de cada miembro.

b) Libro-inventario, indicando todos los bienes y pertenencias de P.A.D..

c) Libro de contabilidad, y de ingresos y egresos, según las normas legales sobres sistemas contables.

Art. 61.- Estos libros serán foliados y rubricados en las primeras y últimas páginas por Juez de Paz de la Circunscripción correspondiente.

 

CAPÍTULO VIII:
DE LA DURACIÓN, EL EJERCICIO SOCIAL, Y LA DISOLUCIÓN

Art. 62.- P.A.D. operará por tiempo indefinido.

Art. 63.- El ejercicio social de P.A.D. tendrá una duración de cuatro año (4), y terminará el día: __________________ de ________________ de cada cuatro (4) año.

 

Art. 64.- P.A.D. sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General, en Reunión Extraordinaria convocada para tales fines.

 

CAPÍTULO IX:
DEL ESTATUTO

Art. 65.- En caso de duda sobre algún aspecto del contenido de este Estatuto, la interpretación del asunto en cuestión será responsabilidad del Consejo de Directores, la cual será acompañada de las motivaciones, consideraciones y fundamentos que así lo determinen, para la aprobación final de la siguiente Asamblea General.

Art. 66.- Las enmiendas, eliminaciones y anexiones de partes y artículos a este Estatuto, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria convocada únicamente para tales fines.

Art. 67.- (Transitorio) El Director General electo de P.A.D. en la Asamblea General Constitutiva, queda electo y autorizado para realizar todas las gestiones pertinentes a la solicitud de incorporación ante el Poder Ejecutivo.

Art. 68.- (Transitorio) Hasta tanto no sea instalada la sede central de P.A.D., se elige como domicilio en la Calle Osvaldo García de la Concha, No. 101, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

 

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